Poder Judicial: Apología al terrorismo en redes sociales puede ser sancionado hasta con 15 años de cárcel

Juez Guillermo Huamán Vargas explica las penas que contempla el Código Penal para este delito.

Detalles

 El juez penal Guillermo Huamán Vargas explicó que la persona que comete apología del terrorismo, es decir, que exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o a una persona con sentencia firme por este delito, a través de libros, medios de comunicación social o redes sociales, puede ser condenada con una pena de 10 a 15 años de pena privativa de la libertad.

Así lo precisó el magistrado, quien detalló que el artículo 316A (tercer párrafo) del Código Penal establece “que la exaltación, justificación o enaltecimiento, sea al delito de terrorismo o a la persona condenada como autor de este delito, se propague mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios”.

Hasta diez años de cárcel para autoridades 

Por otro lado, el magistrado explicó que el mismo artículo del Código Penal (segundo párrafo) refiere no solo la exaltación, justificación o enaltecimiento de personas condenadas por terrorismo o por el delito de terrorismo en sí, sino que esta se haga en el ejercicio de la condición de autoridad (sea elegida por voto popular o designación), o en la condición de docente o personal administrativo de una institución educativa. 
 
“En el caso de docentes, no solo a los de entidad estatal sino privada, instituciones educativas de los diversos niveles, incluidas las universidades; o también que esta exaltación, justificación o enaltecimiento se haga utilizando o facilitando la presencia de menores de edad”, anotó.        
 
En este supuesto, explicó, la pena es no menor de seis ni mayor de 10 años, más inhabilitación, según los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal. 
Finalmente, explicó que el citado artículo del Código Penal (primer párrafo) también sanciona a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos o a la persona condenada por sentencia firme, sea autor o partícipe, con una pena no menor de cuatro mi mayor de ocho años, más 300 días multa (equivalente a no menos del 25 % del ingreso diario) e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
 
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