El Gobierno peruano ha aprobado una modificación a la Ley del Impuesto a la Renta, que permitirá la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) en determinados casos. Esta nueva normativa, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025, tiene como propósito mejorar la resolución de controversias tributarias y fortalecer la fiscalización de transacciones económicas, alineándose con los compromisos internacionales asumidos por el Perú para evitar la doble imposición fiscal.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Legislativo N.º 1662, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Este decreto se enmarca en el compromiso de Perú como miembro del Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En particular, responde a la implementación del estándar mínimo de la Acción 14 del Proyecto BEPS.
Con esta disposición, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá firmar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes peruanos y autoridades fiscales extranjeras, permitiendo su aplicación a transacciones de ejercicios fiscales anteriores, siempre que las circunstancias relevantes sean las mismas y no haya prescrito la acción para determinar la obligación tributaria.
El Decreto Legislativo N.º 1662 fue refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y el ministro de Economía y Finanzas, José Arista.

