El Gobierno, a través de un decreto legislativo aprobado en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, ha establecido un marco normativo especial para atender los recursos administrativos en los procedimientos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que presentan alta complejidad.
Decreto Legislativo N.º 1683: Plazos para procedimientos de alta complejidad
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N.º 1683 busca optimizar la justicia administrativa estableciendo plazos máximos para la resolución de recursos presentados en procedimientos sancionadores considerados de alta complejidad por la SMV. Los plazos fijados son:
- 45 días hábiles para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en procedimientos sancionadores de alta complejidad.
- 90 días hábiles para resolver los recursos de apelación en los mismos casos.
Además, la determinación de si un procedimiento es de alta complejidad se realizará dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación del recurso administrativo, mediante una resolución fundamentada e inapelable dentro de la vía administrativa, emitida por el órgano resolutivo de la SMV.
Criterios de alta complejidad y plazos generales
Para los recursos que no se consideren de alta complejidad, se aplicarán los plazos generales establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444).
La SMV tiene un plazo máximo de 60 días hábiles desde la publicación del decreto legislativo para establecer los criterios específicos que definirán la alta complejidad de un procedimiento sancionador, garantizando que dichos criterios sean razonables y objetivos.
Con esta normativa, se busca agilizar los procedimientos sancionadores y mejorar la eficiencia en la resolución de casos administrativos de alta complejidad dentro del ámbito financiero y de valores.

