El gobierno ha emitido el Decreto Legislativo N° 1668 con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos relacionados con los proyectos de inversión pública, privada y público-privada. Este decreto establece medidas especiales para simplificar la obtención de permisos, títulos habilitantes y otros requerimientos, además de optimizar los procesos de planificación, adquisición de terrenos, expropiación y liberación de interferencias.
Las disposiciones de este decreto se aplican tanto a entidades del gobierno central como a gobiernos regionales y municipales, además de a personas naturales o jurídicas involucradas en la ejecución de proyectos de inversión.
Principales acciones
Una de las medidas más destacadas es que las autorizaciones y permisos municipales para obras en áreas de dominio público estarán sujetas al principio de silencio administrativo positivo. Esto significa que si una autoridad no responde en un plazo determinado, se considerará que la autorización ha sido concedida.
Otra medida importante es que ahora se podrán gestionar de manera simultánea o anterior a la certificación ambiental ciertos permisos, salvo aquellos que involucren la aprobación o inicio de obras. Asimismo, no será necesario obtener autorización del Ministerio de Cultura para realizar obras que impliquen la canalización o instalación de redes de servicios públicos (electricidad, agua, telecomunicaciones, entre otros), siempre que estas no afecten bienes culturales prehispánicos.
Además, se han establecido plazos específicos para que las entidades emitan sus observaciones o comentarios técnicos sobre los instrumentos de gestión ambiental, con el fin de acortar los tiempos en los procesos de certificación ambiental.
Modificaciones normativas
El Decreto Legislativo N° 1668 también modifica el Decreto Legislativo N° 1192, que regula la adquisición y expropiación de inmuebles, así como la transferencia de inmuebles del Estado y la liberación de interferencias. Entre los cambios más relevantes, se aclara que las interferencias no solo incluirán las instalaciones ya existentes, sino también aquellas en proceso de recepción por parte de empresas de servicios públicos.
Se prohíbe además la instalación de nueva infraestructura en áreas notificadas para obras de infraestructura, bajo riesgo de sanciones. Si las empresas de servicios públicos no cumplen con los plazos de liberación de interferencias, se iniciarán procedimientos sancionadores.
Para los proyectos de infraestructura que involucren áreas públicas como calles, parques y carreteras, se dispone que las entidades responsables tomen posesión inmediata y, si es necesario, entreguen las áreas a los concesionarios o contratistas.
Cambios en procedimientos de adquisición y expropiación
El decreto también introduce modificaciones en los procedimientos de adquisición y expropiación de inmuebles para proyectos de infraestructura financiados mediante alianzas público-privadas (APP). En estos casos, los procedimientos deben iniciarse una vez que el proyecto haya sido declarado viable dentro del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Certificación ambiental más ágil
El Decreto Legislativo N° 1668 establece medidas para optimizar el proceso de certificación ambiental. Las entidades responsables solo podrán emitir observaciones dentro de sus competencias y deberán coordinar para evitar contradicciones o duplicidades en sus evaluaciones. Además, la entidad encargada deberá comunicar regularmente al titular del proyecto el estado de la evaluación y las deficiencias detectadas.
En caso de retrasos por parte de alguna entidad opinante, el titular del proyecto podrá solicitar que se le informen las observaciones pendientes, lo que permitirá avanzar en la subsanación dentro de los plazos establecidos.

