OSCE fija lineamientos sobre costos arbitrales en contrataciones públicas

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprobó nuevas disposiciones sobre los costos que deben asumir las partes en los arbitrajes ad hoc vinculados a la Ley General de Contrataciones Públicas, así como criterios para la gestión de servicios relacionados con recusaciones y designaciones de árbitros en arbitrajes anteriores a la entrada en vigencia de dicha normativa.

La Directiva N° 008-2025-OECE-CD establece que los arbitrajes ad hoc no podrán exceder un valor total de controversia mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este monto incluirá todas las pretensiones involucradas en el proceso.

Los gastos asociados a este tipo de arbitraje solo considerarán los honorarios del árbitro único y de la secretaría arbitral. Las partes pueden acordar estos montos de forma directa, y en caso de no lograr consenso, será el árbitro quien defina un valor razonable en función del importe total de la controversia y la duración esperada del arbitraje.

La normativa también señala que el monto de los gastos arbitrales no debe superar el valor de la controversia. Como referencia, si el monto en disputa no excede las 6 UIT, los costos no deben superar una UIT. Para controversias entre 6 y 10 UIT, el límite es de 1.5 UIT (sin incluir IGV).

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó mediante la Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01 la directiva que define las bases estándar para distintos procesos de contratación pública. Esta norma abarca licitaciones públicas y abreviadas tanto para bienes como para obras, concursos públicos y abreviados de servicios, consultorías, mantenimiento vial y contratación de expertos y gestores de proyectos. También incluye procedimientos como subasta inversa electrónica, comparación de precios y concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos, entre otros procesos no competitivos.

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