La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) permite el ingreso a Perú de ciertos productos libres de impuestos, siempre que sean de uso personal y no indiquen fines comerciales. Para aplicar esta exoneración, los artículos deben respetar condiciones como cantidad, valor y propósito del viaje.
Productos exonerados de tributos en 2025:
- Equipaje personal: maletas, bolsas, envases comunes.
- Prendas de vestir y objetos de uso diario: ropa, artículos de tocador, adornos personales.
- Material de lectura: libros, revistas, documentos.
- Medicamentos personales.
- Hasta dos (2) celulares por persona (para uso personal).
- Instrumentos musicales.
- Artículos deportivos.
- Dispositivos electrónicos portátiles (1 unidad por categoría, si están relacionados con la actividad profesional del viajero).
- Herramientas o equipos profesionales (1 unidad por categoría).
- Un animal doméstico.
- Ayudas técnicas para personas con discapacidad: sillas de ruedas, bastones, entre otros.
- Bienes o regalos cuyo valor total no supere los US$500.
- Hasta US$10,000 en efectivo o valores financieros.
Reglas importantes:
- Si traes más de dos celulares o más unidades por categoría, SUNAT puede considerar que tienes intención de comercializar, lo que implica pago de tributos.
- Los bienes deben corresponder al propósito del viaje y no deben parecer destinados a la venta.
- La exoneración no aplica si los productos exceden los límites de valor o cantidad establecidos.
Esta medida busca facilitar el ingreso de bienes personales sin afectar la actividad comercial legal del país.

