El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el proyecto de reglamento de la Ley N.º 32123, que moderniza el sistema previsional peruano, estableciendo que a partir de 2028 los trabajadores independientes deberán aportar obligatoriamente a un fondo de pensiones, ya sea al sistema público (SNP) o privado (SPP), con una tasa del 5 % de sus ingresos.
El reglamento propone una aplicación progresiva para quienes opten por el SNP:
- 2028–2029: 2 %
- 2030–2031: 3 %
- 2032–2033: 4 %
- Desde 2034: 5 %
En el caso del SPP, la tasa será del 5 % desde el inicio, más un porcentaje adicional por seguro de invalidez y comisión de la empresa administradora de fondos (EAF), como una AFP u otra entidad autorizada.
El trabajador independiente se define como quien percibe ingresos de cuarta categoría según la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, el reglamento aclara que los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no se consideran independientes a efectos del aporte obligatorio, ya que aportan como dependientes.
El MEF abrió un plazo de 15 días para recibir opiniones del público, expertos y organizaciones antes de promulgar el reglamento final.

