El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha establecido importantes lineamientos sobre las medidas de requerimiento, aclarando que estas solo deben emitirse en caso de infracciones que puedan ser subsanadas. La resolución precisa que una medida de requerimiento debe basarse en una infracción comprobada y corregible; de lo contrario, se debe proponer una sanción en el acta de infracción únicamente por las infracciones verificadas.
Emitir una medida de requerimiento cuando se sabe que el investigado no puede cumplirla contradice el propósito de dicha medida, especialmente si implica exigir conductas bajo pena de sanción para corregir infracciones que son imposibles de revertir.
Estos lineamientos se derivan de la Resolución N° 465-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, que se emite tras un recurso de revisión interpuesto por una empresa en un procedimiento administrativo sancionador. El TFL enfatiza la necesidad de que las medidas inspectivas se fundamenten en la posibilidad de corregir las infracciones, en cumplimiento con la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT).
La Primera Sala del TFL señala que los inspectores de trabajo tienen la autoridad para vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo (SST). Las medidas inspectivas deben notificarse formalmente y se deben exigir cambios dentro de un plazo razonable para asegurar la salud y seguridad de los trabajadores.
En este contexto, el Tribunal destaca que la emisión de medidas de requerimiento es una facultad de los inspectores de trabajo, pero solo en situaciones donde la infracción puede ser corregida. La naturaleza de estas medidas es correctiva y busca revertir la ilegalidad antes de un procedimiento sancionador.
El caso que llevó a esta resolución involucró a una empresa que fue multada por no cumplir con una medida de requerimiento relacionada con la SST. Durante la fase inspectiva, se corroboró que la empresa no cumplió con sus obligaciones, y la exigencia de documentación requerida era insubsanable, ya que se había producido un accidente de trabajo.
Consecuentemente, la Primera Sala del TFL decidió dejar sin efecto la infracción muy grave en materia de labor inspectiva por no cumplir con una medida de requerimiento, lo que resultó en la declaración de que el recurso de revisión interpuesto por la empresa estaba fundado en parte.

