La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) ha modificado la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, con el objetivo de optimizar este procedimiento, promoviendo una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en su tramitación. De acuerdo con los cambios incorporados mediante la Resolución Nº 0006-2025/SBN, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), o la unidad que cumpla sus funciones, realizará un diagnóstico técnico-legal para identificar predios estatales de dominio privado y libre disponibilidad que sean aptos para su venta a través de subastas públicas. Como parte de este proceso, la SDDI evaluará el uso más eficiente que podría asignarse al predio, considerando su situación específica. Esto incluye determinar si el predio tiene un destino o interés público concreto. En caso contrario, se analizará su potencialidad, siempre que el predio esté desocupado y carezca de zonificación, con el fin de maximizar su aprovechamiento según las oportunidades del mercado.
La SDDI o la unidad correspondiente será responsable de organizar la documentación sustentatoria en uno o más expedientes administrativos, según su criterio. Cada expediente deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos: a) Informe Brigada, que incluye la evaluación técnico-legal sobre la titularidad y libre disponibilidad del predio. b) Ficha Técnica. c) Partida Registral. d) Plano perimétrico y de ubicación. e) Memoria descriptiva. f) Valorización referencial. g) Certificado de Zonificación y Vías o Certificado de Parámetros Urbanísticos, si el predio está en un área con Plan de Desarrollo Urbano. h) Informes de potencialidad y análisis de mercado, junto con la Ficha de análisis costo-beneficio, según lo establecido en el Anexo Nº 1 de la directiva.
En caso de que el predio haya sido previamente evaluado en un procedimiento de compraventa directa no aprobado, se podrán reutilizar informes de calificación, fichas técnicas de inspección, tasaciones comerciales vigentes y otros documentos técnicos o legales existentes en el expediente anterior. Una vez organizada esta documentación, la SDDI o la unidad correspondiente propondrá los predios aptos para la venta mediante subasta pública ante el Titular del Pliego, que en el caso de la SBN es el Superintendente.
Entre otras modificaciones, también se establece que, al evaluar la conformidad del procedimiento de tasación y el estudio de mercado, la SDDI deberá analizar aspectos formales, como la correcta aplicación del procedimiento de tasación según la naturaleza del predio, el cumplimiento del número mínimo y las características de las muestras recogidas en el estudio de mercado, así como la identificación de errores materiales, ambigüedades o falta de claridad.

