El Tribunal del Indecopi, a través de su Sala Especializada en Protección al Consumidor, aprobó dos precedentes de observancia obligatoria relacionados con la improcedencia de apelaciones en procedimientos administrativos originados por denuncias de consumidores.
Resoluciones emitidas
Mediante la Resolución N° 1267-2023/SPC-INDECOPI, se establece que un proveedor que se allana a la denuncia presentada en su contra durante la primera instancia no podrá apelar la resolución que acoja dicha pretensión. En caso lo haga, su apelación será declarada improcedente por falta de agravio.
Asimismo, la Resolución N° 0898-2024/SPC-INDECOPI, conforme al artículo 120° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 y el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 807, señala que es improcedente apelar cuando el proveedor reconoce los hechos infractores denunciados.
Impacto en los procedimientos
El Tribunal señala que apelar sin la existencia de un agravio legítimo es considerado un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual puede incrementar la sanción según lo establecido en el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Excepciones
Ambas resoluciones permiten que el proveedor pueda apelar aquellas partes de la resolución que sí le causen un perjuicio legítimo. Las entidades administrativas están obligadas a acatar estos precedentes en futuros casos.

