Fiscal José Domingo Pérez solicita detener el tiempo en apelación del caso Cócteles

El fiscal José Domingo Pérez ha solicitado al Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional que conceda una apelación con efecto suspensivo para el caso Cócteles, que involucra a Keiko Fujimori y otros 32 dirigentes de Fuerza Popular. Pérez argumenta que, si su apelación contra la resolución que declaró la nulidad del juicio es aprobada, se puedan retomar las audiencias públicas. La apelación fue presentada el 16 de enero de 2025, ya que el tiempo para salvar el juicio se agota. Según el Código Procesal Penal, si una audiencia no se reanuda en ocho días hábiles, todos los actos procesales realizados se consideran inexistentes y el juicio debe comenzar de nuevo. La solicitud del fiscal busca evitar que el juicio se interrumpa y se pierdan los avances logrados hasta ahora.

El fiscal Pérez presentó su apelación el 16 de enero de 2025, reconociendo que el trámite recursal tomará más de ocho días hábiles contados desde el 13 de enero de 2025. La apelación todavía tiene que ser evaluada, y los abogados de la defensa se oponen a la apelación y al efecto suspensivo. Si la apelación es admitida a trámite, el expediente subirá a la siguiente instancia, que tendrá que programar una audiencia, escuchar a las partes y resolver, lo que puede durar un par de meses.

El fiscal argumenta que la resolución N° 64 de fecha 13 de enero de 2025 causa un gravamen irreparable en los términos del artículo 416, numeral 1, literal e del Código Procesal Penal, y que corresponde que el recurso de apelación formulado en contra de dicha resolución sea concedido con efecto suspensivo. Pérez señala que en el juicio que inició el 1 de julio de 2024 ya se han realizado 34 sesiones de audiencia, en las cuales se llevaron a cabo los alegatos de apertura de todas las partes, se examinaron testigos y se recibieron declaraciones.

El fiscal también argumenta que la resolución 64 vulnera los principios de preclusión y legalidad, al retrotraer el proceso a la etapa de control de acusación, lo que impide repetir actos y regresar a una fase que ha concluido. Los abogados de la defensa pedirán que la apelación no sea admitida y que tampoco proceda el efecto suspensivo para dar trámite al recurso impugnatorio.

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