A partir del 17 de abril de 2025, las motocicletas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao solo podrán circular con su conductor, sin ningún acompañante. Esta medida se toma en el marco de la prórroga del estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, publicado el 12 de abril de 2025 en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
El estado de emergencia se extiende por 30 días adicionales y afecta tanto a Lima como al Callao, por lo que se restringen ciertos derechos constitucionales, como la libertad de tránsito y de reunión. Durante esta prórroga, se permitirá la intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de la norma.
Restricciones para Motocicletas y Vehículos Menores
El artículo 4 del decreto establece que las motocicletas de las categorías L1 y L3 solo podrán circular con el conductor, sin acompañante. Además, se prohíbe el uso de accesorios que dificulten la visibilidad del rostro del conductor. La Policía y las Fuerzas Armadas se encargarán de supervisar el cumplimiento de esta medida, y cualquier infracción será investigada según el marco legal correspondiente.
Excepciones y Aplicación
El personal de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, serenazgo municipal y bomberos voluntarios está exento de esta restricción mientras estén en ejercicio de sus funciones. El decreto fue refrendado por diversas autoridades, incluido el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Interior, Defensa, Justicia y Transportes.

