Corte Suprema admite reducción de sueldo sin consentimiento en ciertos casos

La Corte Suprema del Perú ha establecido que una empresa puede reducir el sueldo de un trabajador sin necesidad de contar con su consentimiento, siempre que existan circunstancias específicas que lo justifiquen. Esta decisión, contenida en la Casación N.° 33152-2022 Lima, del 12 de noviembre de 2024 y publicada en mayo de 2025, marca un cambio frente a fallos anteriores.

El tribunal consideró válida una rebaja salarial sin acuerdo expreso cuando se demuestra que la empresa atravesaba una crisis económica y el trabajador no presentó quejas en su momento. En el caso analizado, la reducción ocurrió entre 1998 y 2000, pero la demanda fue interpuesta recién en 2019.

El abogado David Corthorn explicó que este fallo no exigió el consentimiento directo del trabajador, como indicaba anteriormente la Ley 9463, y valoró otros factores como la situación financiera de la empresa y la existencia de acuerdos similares con otros empleados. La Corte también tomó en cuenta documentos como el estado de pérdidas y ganancias o la falta de distribución de utilidades como prueba de la crisis.

En decisiones previas, como la Casación 3711-2016, la Corte había establecido que para que una reducción salarial fuera válida, debía existir un acuerdo expreso o colectivo, y darse bajo causas objetivas como la quiebra o reestructuración de la empresa. Sin embargo, la nueva sentencia deja de lado estos requisitos en situaciones justificadas por problemas económicos y ausencia de reclamos.

Corthorn advirtió que esta falta de uniformidad en los criterios de la Corte genera incertidumbre legal para los trabajadores, ya que hasta ahora se consideraba indispensable el acuerdo del empleado para modificar su remuneración.

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