El Ministerio de Energía y Minas (Minem) anunció que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 009-2025-EM —que aprueba el reglamento de la Ley N.º 32213— asume el liderazgo en la gestión de la pequeña minería y la minería artesanal, funciones que antes estaban a cargo de los gobiernos regionales.
A través de un comunicado oficial, el Minem informó que esta función será ejercida directamente por la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), que ahora es responsable del proceso de formalización en todo el país. Esta medida busca reforzar el control y supervisión de estas actividades productivas que muchas veces se desarrollan en condiciones informales.
El nuevo reglamento también establece la implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), herramienta clave para supervisar el recorrido de los minerales, desde su origen hasta su comercialización. Este sistema integrará datos con imágenes satelitales para facilitar la vigilancia ambiental y detectar operaciones ilegales.
El objetivo es garantizar la trazabilidad de los recursos utilizados —como insumos químicos, explosivos y productos controlados— y evitar que minerales extraídos sin autorización ingresen al mercado formal.
La norma fija como fecha límite para completar este proceso el 30 de junio de 2025, con la opción de extender el plazo por única vez hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Otra medida destacada es que la DGFM comenzará a depurar gradualmente los registros del Reinfo (Registro Integral de Formalización Minera), eliminando a aquellos operadores que lo usan de manera indebida o están suspendidos sin justificación. Este proceso de limpieza ya comenzó en tres distritos de la provincia de Pataz, donde sigue vigente el estado de emergencia decretado por el Gobierno.
Reinfo hereditario: una práctica justificada
En cuanto a la posibilidad de heredar el Reinfo, el Minem aclara que la minería artesanal suele ser una actividad desarrollada por familias. Por eso, si un minero fallece mientras está en proceso de formalización, resulta lógico y adecuado permitir que sus descendientes continúen ese camino bajo las mismas condiciones legales.
Esta transferencia por herencia ya está prevista en la normativa vigente, específicamente en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM. Además, cuenta con sustento legal, como lo señala la jurisprudencia del Consejo de Minería, reflejada en la Resolución N.º 016-2016-MEM/CM emitida el 4 de enero de 2016.

