Nueva ley permite a microempresas evitar multas con cursos tributarios

Una polémica norma aprobada por el Congreso podría afectar la recaudación tributaria del país en más de S/2.000 millones anuales, según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El Congreso promulgó la Ley N.º 32335, la cual introduce un cambio significativo al Código Tributario: las microempresas que cometan una primera infracción tributaria ya no recibirán una multa automática, sino que estarán obligadas a asistir a cursos de capacitación organizados por la SUNAT como medida preventiva.

La medida, según los legisladores, busca educar antes que sancionar, pero ha sido duramente cuestionada por el MEF y la SUNAT, quienes advierten que esto podría debilitar la cultura tributaria y fomentar la evasión. Además, alertan que este enfoque complica el trabajo de fiscalización y desincentiva el cumplimiento.

Según el MEF, esta reforma podría reducir la recaudación directa en S/750 millones anuales por sanciones, y generar una pérdida indirecta aún mayor si aumenta el incumplimiento del pago del IGV y del Impuesto a la Renta.

¿A quiénes aplica y cómo funciona?

Esta ley modifica los artículos 165 y 180 del Código Tributario. Se aplicará únicamente a microempresas con ingresos anuales menores a 150 UIT (S/802.500 en 2025) y solo en caso de la primera infracción por cada tipo de falta, como:

  • No estar inscrito en el RUC.
  • No emitir comprobantes.
  • No presentar declaraciones tributarias.

Si el microempresario no asiste al curso obligatorio, la multa económica se aplicará de forma inmediata, con sanciones que van desde S/2.140 (40% de una UIT) hasta S/267.500 (50 UIT), dependiendo del tipo y gravedad de la falta.

Además, las capacitaciones no serán válidas para quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros.

Cambios en el cálculo de multas y otras disposiciones

La nueva ley también modifica los criterios para calcular multas, que ahora podrán basarse en:

  • El valor de la UIT vigente.
  • Los ingresos netos de años anteriores.
  • El monto del tributo omitido.
  • El patrimonio declarado (en caso de obligaciones del beneficiario final), con sanciones entre 3 y 50 UIT.

Entre otras disposiciones, la SUNAT deberá publicar tutoriales en su web para cada infracción, y en caso de múltiples faltas similares, solo se exigirá el curso para la infracción más grave; el resto será sancionado normalmente.

El Poder Ejecutivo tiene 90 días para emitir el reglamento correspondiente. De cumplirse ese plazo, la norma entrará en vigencia el 15 de agosto de 2025.

Críticas por improvisación e ineficiencia

Especialistas en derecho tributario, como Rafo Inurritegui, han expresado preocupación por la falta de claridad sobre cómo y quién dictará los cursos, si realmente serán efectivos, o si simplemente serán una formalidad sin impacto real.

Inurritegui advierte que obligar a los contribuyentes a asistir a cursos mal diseñados puede ser una medida ineficaz y hasta contraproducente, ya que no soluciona los problemas estructurales del sistema, como la complejidad normativa o la baja educación financiera.

“Esta reforma da la impresión de querer imponer conocimiento como castigo, sin considerar si el contribuyente lo va a entender o si va a poder aplicar lo aprendido”, señaló el abogado.

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