Minem dicta medidas para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en el Perú

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha implementado nuevas medidas para asegurar el abastecimiento energético en el mercado nacional. Entre estas, destaca la obligación de que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) reporte diariamente las existencias de combustibles líquidos a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), según lo establece el Decreto Supremo N° 017-2024-EM, publicado en el diario oficial El Peruano.

Información clave sobre combustibles

Los combustibles líquidos son derivados de hidrocarburos utilizados para generar energía a través de la combustión. Entre estos se incluyen las gasolinas, gasoholes, diésel, combustibles para aviación y uso marino (bunker), así como el combustible residual.

Nueva disposición

Con la nueva norma, se adiciona el Artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que establece que el Osinergmin deberá reportar a la DGH los volúmenes diarios de existencias de combustibles por cada agente, tipo de combustible y unidad operativa. Además, deberá informar sobre cualquier situación que pueda comprometer el abastecimiento de estos recursos.

Este reporte permitirá a las autoridades monitorear y supervisar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el mantenimiento de existencias suficientes de combustibles líquidos en el país.

Autorizaciones para proyectos con gas natural

El decreto también modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, relacionado con la autorización para la realización de pruebas en proyectos que utilicen gas natural o hidrógeno. Estos proyectos deberán solicitar autorización a la DGH, adjuntando documentación detallada sobre el proyecto, las pruebas a realizar y el personal responsable.

La DGH evaluará la solicitud y podrá solicitar una opinión técnica no vinculante al Osinergmin, el cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez autorizadas las pruebas, se habilitarán actividades operativas de ensayo en la zona designada, bajo estrictas condiciones de seguridad.

Supervisión y control

La autorización será comunicada al Osinergmin para que realice las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes. El titular del proyecto deberá presentar los resultados de las pruebas dentro de un plazo de 10 días hábiles tras la finalización del mismo.

Publicación y vigencia

El presente decreto supremo ha sido publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Minem, con el fin de garantizar la transparencia y acceso a la información para todos los ciudadanos.

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