Nadine Heredia Considerada «Funcionaria de Hecho» por la Corte Suprema

La Corte Suprema ha concluido que Nadine Heredia, exprimera dama del Perú, puede ser considerada «funcionaria de hecho» debido a su participación en las presuntas tratativas irregulares del proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP). Esta decisión se tomó al rechazar un recurso de casación presentado por su defensa, que buscaba anular el delito de colusión agravada argumentando que Heredia no era funcionaria pública.

Según la imputación fiscal, entre 2011 y 2016, Heredia habría ejercido actos ejecutivos y de gestión durante el período presidencial de su esposo, Ollanta Humala. En este contexto, se le atribuye haber intervenido en la adjudicación del Proyecto Gasoducto Sur Peruano, manteniendo reuniones con funcionarios públicos y representantes del grupo empresarial Odebrecht. La fiscalía sostiene que Heredia tuvo un rol fundamental en las tratativas por delegación del entonces presidente Humala, a través de supuestas reuniones privadas en perjuicio del Estado.

El abogado de Heredia, Julio Espinoza, argumentó que el delito de colusión solo puede ser cometido por funcionarios públicos con un título habilitante, ya sea por ley, elección o nombramiento. Sin embargo, la Sala Suprema Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín, concluyó que Heredia habría ocupado y ejercido el cargo en las tratativas irregulares del proyecto GSP por delegación de su esposo.

La Corte Suprema señaló que la Convención Interamericana Contra la Corrupción reconoce que la función pública es toda actividad realizada en nombre del Estado o al servicio del Estado en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Por tanto, se considera «funcionario de hecho» a quien, aunque no esté revestido de las formas debidas conforme a la ley, lleva a cabo una función valiéndose de la autoridad.

Actualmente, el caso se encuentra a la espera de que el Ministerio Público formule la acusación en contra de la expareja presidencial y otros implicados en el caso.

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